Sanciones del C.O.T por incumplimiento de facturación

Sanciones del C.O.T por incumplimiento de facturación

El Código Orgánico Tributario (COT), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, establece normas y sanciones para quienes incumplan con la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Es importante que las empresas conozcan y acaten estas normativas tributarias porque, de lo contrario, les costará una multa o el cierre temporal del establecimiento.

 

A continuación, los artículos del Código Orgánico Tributario relacionados con la facturación:

Artículo 99
En el artículo 99 del COT, numeral 2, precisa que es un deber “emitir, entregar o exigir comprobantes y conservar facturas y otros documentos”. No hacerlo originaría un ilícito tributario.

Artículo 101
El artículo 101 del COT, por su parte, sanciona:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.

2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.

3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4. Alterar las características de las máquinas fiscales.

5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias

También es un ilícito tributario:

6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.

7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.

8. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

9. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

10. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

11. Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad.

Sanciones

Entre las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario está la clausura de 10 o 5 días continuos de la oficina, local o establecimiento relacionado con el ilícito.

Depende de la norma transgredida, también establecerán una multa equivalente a 300, 150, 100, 10 o 5 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Algunas sanciones de clausura se extenderán hasta que se cumplan con los deberes y se notifique a la Administración Tributaria. Sólo así se podrá levantar la medida de clausura.

 

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